GARANTIZAR EL BIENESTAR DEL EMPLEADO

MÁS ALLÁ DEL PAGO DE LUZ E INTERNET

El home office o teletrabajo está en proceso de regulación en México, la Cámara de Diputados aprobó reformas al respecto, ahora tocará el turno de la Cámara de Senadores para dar el paso a la innovación laboral, a fin de garantizar el bienestar del empleado.

Pero antes de ‘echar las campanas al vuelo’ les compartiré lo que es el home office o teletrabajo en el documento presentado para la reforma:

SE CONSIDERA TELETRABAJO

A la forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón.

Sus características particulares son:

  • El 40% del cumplimiento laboral deberá ser fuera del centro de trabajo.
  • Se utilizarán tecnologías de la información y comunicación para desempeñar labores y comunicación.
  • Se consideran las condiciones generales señaladas en el artículo 25 de la Ley Federal de Trabajo, esto garantiza que no existan diferencias en los derechos laborales entre empleo en oficina y el realizado desde casa.

 NO SE CONSIDERA TELETRABAJO

A quien realice de manera ocasional o esporádica actividades relacionadas con la empresa, esto se hará constar por escrito en las condiciones de trabajo mediante el contrato firmado con el empleador. Por consiguiente, menos del 40% del trabajo se haría fuera del centro de trabajo.

Los anteriores cambios y adiciones están establecidos en la Ley Federal de Trabajo en el artículo 311, donde ya también se trabaja la reforma para establecer el derecho a desconexión digital después de las horas de trabajo establecidas.

En suma, el dictamen, que retornó al Senado, establece para los patrones «obligaciones especiales» como proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios, asumir los costos derivados del servicio de telecomunicaciones y electricidad, implementar mecanismos para preservar la seguridad de la información y datos, respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras, y establecer mecanismos de capacitación y asesorías necesarias para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías”.

En lo que respecta a los trabajadores, entre sus “obligaciones especiales” se encuentran cuidar los equipos, materiales y útiles entregados, informar oportunamente sobre los costos pactados para el uso de servicios de telecomunicaciones y el consumo de electricidad, obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de salud y seguridad, y atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de actividades y atender las políticas y mecanismos de protección de datos.

Hay que recordar que el teletrabajo actualmente no está definido ni regulado por la ley, a pesar de que se trata de un esquema que puede generar impactos positivos en la productividad y en la reducción del estrés laboral.

Sin duda, el tema da para mucho, pues en tiempos de la emergencia sanitaria que estamos viviendo a causa del COVID-19, en la mesa de análisis podríamos considerar los resultados de la CEPAL y la UNAM respecto a la actividad laboral que se ha realizado desde casa en este 2020 y sus consecuencias, pues derivado del confinamiento emergen ciertas circunstancias psicológicas que pueden poner en riesgo a los trabajadores. Por ello, también será menester que autoridades gubernamentales y empleadores atiendan el cumplimiento de la NOM 035, en la que establece que los patrones y empresas deben cuidar del estrés laboral a los empleados.

En lo más destacado el Art. 25 refiere lo siguiente: … IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario; … VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

La NOM-035 tiene como objetivo establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.

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