
El Senado de la República Mexicana aprobó la Reforma a la Ley Federal del Trabajo, a fin de regular el Home Office y cuya falta por parte de los empleadores, representaría multas mayores a los 200 mil pesos.
El trabajo remoto llegó para quedarse. El Senado de la República aprobó las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de home office y las empresas ahora tienen nuevas obligaciones frente a los empleados que operan a distancia.
A partir de la reforma al artículo 311 y la adición al capítulo XII BIS de la ley, los empleadores deberán “proporcionar, instalar y dar mantenimiento al equipo para el trabajo, como por ejemplo computadoras, impresoras, sillas ergonómicas u otros beneficios que se consideren necesarios para que cada colaborador pueda desempeñar sus labores”.
Cabe indicar que, si tu contrato sufre modificaciones, deberás observar que se especifique las condiciones del trabajo remoto y con respecto al salario, este deberá mantenerse, es decir no podrá ser inferior al que percibes actualmente en la modalidad de trabajo presencial.
Y así como destaca en esta reforma, el que las empresas tendrán que asumir una parte proporcional de los servicios de internet, telefonía y luz, esto es parte de otro cambio que ya se ha puesto en la mesa de análisis y discusión: la desconexión digital. Con las modificaciones a la ley, los trabajadores ya podrán desconectarse al acabar la jornada laboral y los jefes inmediatos tendrán que respetar ese derecho.
La reforma a la ley contendrá una figura regulatoria denominada inspector, el cual supervisará que las empresas o empleador, entregue los insumos necesarios a los trabajadores, además vigilará que se implementen acciones para preservar información usada por empleador, a los que ofrecerán capacitación para que puedan usar de forma adecuada las nuevas tecnologías.
Recordemos que en la reforma se consideró que todo empleado/trabajador que tenga más del 40% de sus actividades laborales en lugares distintos al establecimiento del empleador, será considerado como trabajador remoto, es decir, en la modalidad de home office, lo cual deberá constar en los contratos individuales y colectivos como parte de las condiciones laborales. De tal forma que, tanto el tiempo trabajado de forma remota como el salario, beneficios y pagos adicionales para llevar a cabo las funciones de teletrabajo tendrán que estar por escrito.
De no hacerlo, las empresas pueden recibir una multa de $21,720.00 a $217,200.00 pesos, según el artículo 992 de la Ley Federal del Trabajo
Huecos en la regulación
Pero algunos huecos detectados por los especialistas en la legislación, representarán un reto para las áreas de Recursos Humanos de las empresas. Uno de ellos, será la manera de monitorear la productividad de los empleados de manera remota, pues hasta el momento la reforma considera que cualquier instrumento tecnológico puede emplearse para monitorear la productividad laboral, sin que este vulnere la intimidad personal o los datos personales del empleado, sin embargo, esta área aún no está definida bajo una herramienta concreta. Hasta el momento se emplea el uso de cámaras y micrófonos cuando el trabajo así lo exija, relojes checadores a distancia, reuniones de zoom, llamadas telefónicas o mensajes, entre otros.
Así, entre muchos otros huecos a abordar en los siguientes meses, cuando se implemente ya en el plano real la reforma laboral, será el cálculo del pago “proporcional” de los servicios de luz, telefonía e internet, para lo cual se propone la media entre el diferencial del consumo antes del teletrabajo y posterior a él.
Sin duda, México ya dio un gran paso a la transformación digital en el plano laboral, cuya Ley Federal del Trabajo, tenía más de 30 años sin tocarse. El desafío post covid será, pues, la implementación.
¿Qué significa la “Reforma del Home Office”?
- Habrá inspectores del trabajo para verificar el cumplimiento de la Ley.
- Se reconoce la necesidad de establecer mecanismos de capacitación para garantizar la adaptación y aprendizaje.
- Los empleadores tendrán la obligación de mantener el mismo sueldo, proporcionar una computadora y absorber gastos de internet y luz.
- El empleador o empresa deberá entregar insumos como equipo de trabajo y mecanismos de contacto a los trabajadores.
- Se requerirá el uso de las tecnologías de información para establecer comunicación entre trabajador y empleador.
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